CODIGO DE ETICA FDPC

Articulo 6°
Del Código de Etica

  1. El Código de Etica es aplicable a los miembros del Consejo Directivo, miembros de las comisiones, personal de la FDPC, comisarios, entrenadores, promotores y toda otra persona que tenga relación con los eventos ciclistas y de ahora en adelante se les denominará participantes.  El presente código no es aplicable a los miembros de la Comisión de Justicia, del Comité Electoral, ni del Comité de Etica quienes se someterán a sus propios reglamentos.
  2. Los participantes, tanto en el cumplimiento de sus obligaciones como en los actos cotidianos, deberán adecuar sus actos a los siguientes principios:
    1. Respeto a la dignidad humana.
    2. Actuación no discriminatoria por cualquier razón: raza, género, nacionalidad, origen étnico, religión, opiniones filosóficas y políticas, estado matrimonial.
    3. Actuación no violenta, incluyendo la abstención de cualquier clase de presión u hostigamiento, tanto físico, mental, profesional o sexual.
    4. Comportamiento amistoso, de ayuda mutua y juego justo.
    5. Mantener la integridad moral
    6. Priorizar los intereses del deporte del ciclismo y de los de la FDPC frente a los intereses personales.
    7. Priorizar los intereses del deporte y los atletas frente a los intereses financieros.
    8. Proteger el medio ambiente
    9. Mantener la neutralidad política del deporte.
    10. Impulsar el Olimpismo.
  3. Todos los participantes deberán, en todas las ocasiones, emplear su mayor habilidad para servir los intereses del ciclismo y de la FDPC.  Deberán estar al tanto de su tarea y de su responsabilidad personal y tomar toda acción necesaria para llevarla a cabo.  Deberán frenar cualquier comportamiento que pueda poner en peligro el ciclismo o la reputación de la FDPC.
  4. Los participantes deberán abstenerse de pedir, aceptar o proponer, tanto directa como indirectamente, cualquier pago o comisión, cualquier ventaja o servicio de cualquier clase, como si es por intercambio de su trabajo llevado a cabo para la FDPC, y que no haya sido acordado o autorizado por la autoridad competente en la FDPC.  Los participantes informarán a la FDPC sobre cualquier oferta de esta clase que les haya sido hecha.
  5. Solo regalos simbólicos pueden ser ofrecidos o aceptado por los participantes, como una muestra de respeto o como una señal de amistad de acuerdo a la costumbre local.  Cualquier otro regalo debe ser enviado a la FDPC.  Cualquier otro regalo ofrecido a terceros debe haber sido autorizado por la autoridad competente de la FDPC,  De la misma manera, los participantes y cualquier otra persona que los acompañan no deberán aceptar la hospitalidad ofrecida por sus anfitriones si es que ésta va más allá de los límites fijados por las normas en vigencia en los países de estos últimos.  Cualquier caso que contravenga esta medida deberá ser presentada a la Comisión de Etica.  Esta regla también aplica a la hospitalidad ofrecida a los asociados de la FDPC.  Los participantes deberán informar a sus socios de estas medidas.
  6. Los participantes no deberán tener relaciones con cualquier organización, compañía o persona cuya actividad sea incompatible con los principios establecidos en la Constitución de la UCI, la Carta Olímpica, los estatutos de la FDPC y el presente Código de Etica.
  7. Los participantes que representen a la FDPC en un organismo tercero, están obligados a intervenir y a votar de acuerdo con las instrucciones que ellos puedan haber recibido de la autoridad competente en la FDPC o, de no tenerlas, de acuerdo a sus creencias personales sobre lo que conviene a los intereses del deporte del ciclismo y a los de la FDPC.  No deberán aceptar, de ningún tercero, instrucción alguna, de cualquier naturaleza, sobre como votar o intervenir en asuntos sometidos a su consideración.
  8. Puede haber un conflicto de intereses cuando la objetividad de un participante, al expresar una opinión o cuando una decisión está siendo tomada dentro de la FDPC, puede ser influenciada o puede ser percibida como que está siendo influenciada debido a intereses personales o financieros.
  9. Si un participante está al tanto de un potencial conflicto de intereses, está obligado a informar previamente a la Comisión de Etica, la cual lo instruirá en como evitar y resolver el dilema.  Si la Comisión de Etica no pudiera ser consultada a tiempo, el  participante en cuestión deberá abstenerse de participar o intervenir en cualquier forma que pueda conducir a asumir un riesgo de conflicto de intereses.
  10. Los participantes deberán abstenerse de revelar cualquier información concerniente a la FDPC y sus actividades que no haya sido hecha pública, excepto si la revelación de aquella haya sido autorizada por la autoridad competente de la FDPC o hecha obligatoria por un reglamento o por una política aplicable.
  11. La revelación de una información, no  debe apuntar a hacer ganancia u otra forma de ventaja personal, ni motivada por un intento malicioso para dañar física o moralmente la reputación de una persona.
  12. La autoridad competente para evaluar todas las cuestiones relativas al presente Código de Etica es la Comisión de Etica contemplada en el Título VI del presente estatuto.

 

 

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